Recurso que ejerció el Contribuye o Sujeto Pasivo para Defenderse de la decisión de la Administración Tributaria
Al ser levantadas y notificadas las actas de reparo RZ-DF-1511 y RZ-DF-1512 de fecha del 5 de diciembre de 2002, la contribuyente Tuboscope Brandt de Venezuela S.A decide hacer frente a estas acusaciones sobre los ilícitos tributarios de los periodos de enero hasta diciembre de 1998, por incumplimiento de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, de este modo, los apoderados jurídicos de la entidad comercial Abg. Dario Romero Delgado y Abg. José Antonio Graterol Diepa, deciden elevar un recurso jerárquico de conformidad con lo previsto en el art. 164: los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso jerárquico (Código Orgánico Tributario de 1994).
Dicho recurso fue dispuesto ante la División
Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región
Zuliana, el cual, fue recibido por la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT
el 02 de febrero de 2004 y admitido el 5 de febrero del mismo año; al pasar el
tiempo de verificación de la información y las acusaciones, este ente
tributario dio a la contribuyente, una
negativa respecto a reconsiderar las sanciones impuestas por la Administración
Tributaria de la región Zuliana, por tanto, la contribuyente por medio de sus
apoderados jurídicos deciden iniciar un recurso contencioso tributario, ante el
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 18 de
diciembre de 2009, alegando las siguientes apelaciones:
·
Vicio de falso
supuesto al confirmar la acusación de compras sin derecho a crédito fiscal por
actividad exenta, donde se consideró una factura y un monto de impuesto que no
eran correcto.
·
En lo que se
refiere a las compras que quedaron sin crédito fiscal por falta de comprobantes
que respaldaran la información, los abogados consideraban que dichos documentos
estaban correctamente soportados.
· Con lo que se refiere a aquellas ventas que debían tener un diferencial cambiario, la defensa resalto que el art. 23 de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en ninguna de sus líneas preveía recalcular la base imponible en el caso de que surgieran diferencias cambiarias.
Disputó además, que los reglamentos no podían determinar el cálculo de las alícuotas de los tributos, solo la ley lo podía hacer.
·
También
expreso que no podían aplicar una multa calculada con un porcentaje obtenido
sobre la suma total del impuesto reparado.
·
Y por último
agrego que las obligaciones tributarias sancionas por el SENIAT se encontraban
prescritas, de acuerdo a lo establecido en el art. 51: La obligación tributaria y sus accesorios prescriben a los cuatro (4)
años (Código Orgánico Tributario de 1994).
Con las anteriores apelaciones presentadas por
la contribuyente por medio de sus apoderados jurídicos, la Sala
Político-Administrativo del Tribunal Supremo de justicio comenzó a verificar la
información, a tomar en cuenta las apelaciones de las dos partes involucradas y
a evaluar cuál sería la sentencia más
justa dentro de este caso. Este expediente fue remitido a la sala antes
nombrada, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región
Zuliana en fecha del 7 de mayo de 2013.
Referencias
Bibliográficas
Código Orgánico Tributario
[COT]. Decreto-Ley No. 189 Gaceta Nº4727. 27 de mayo de 1994. (Venezuela).
Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político - Administrativa. Sentencia Nº 00292; 8 de marzo de 2018.



Hola, muy bien analizada esta parte de la jurisprudencia
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