La Obligación Tributaria nace entre el Sujeto Activo, representado por el Estado quien figura como ente acreedor del tributo y tiene por obligación la administración del tributo; y el Sujeto Pasivo, el cual, es denominado contribuyente por deuda propia o responsable por deuda ajena. A su vez, para que surja la relación de estos dos sujetos en cuestión, es necesario que se genere el hecho imponible, el cual, es un componente de la relación jurídico tributaria que define la circunstancia que va generar la obligación de pago de un tributo al estado. Ahora bien, los medios para extinguir la obligación tributaria, se encuentran dictaminados dentro del ordenamiento jurídico venezolano, en el Código Orgánico Tributario en su capítulo V artículo 39, y nos dice:
La obligación
tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la
reglamentación, es de carácter monetario (art. 41 COT).
prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos (art. 49 COT).
3. Confusión.
La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo
quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo (art. 52 COT).
4. Remisión.
La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por
ley especial (art. 53 COT).
5. Declaratoria
de Incobrabilidad. La Administración Tributaria podrá declarar incobrables las
obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas en los casos que
establezca el art. 54 del COT.
Además de estos 5 medios comunes
para extinguir la obligación tributaria, el presente artículo prevé también dos párrafos que entre líneas
destacan que, la obligación de pago del tributo igualmente se puede cancelar
por medio de la prescripción, o del mismo modo las leyes pueden delimitar otros
medios de extinción de la obligación
tributaria que ellas regulen.
Referencias Bibliográficas
Código Orgánico Tributario
[COT]. Decreto Constituyente mediante el cual Dicta el Código Orgánico
Tributario. 29 De Enero De 2020 (Venezuela).
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