¿Cuál es el Procedimiento para Levantar el Acta de Reparo? Apreciación General de la Jurisprudencia bajo Estudio.

 

Saludos a todos, mi nombre es David Arabia soy estudiante de contaduría pública de la Faces Ula y el día de hoy les hablare sobre el procedimiento para levantar un acta de reparo y mi opinión sobre la sentencia Nº 00292.

Recordando un poco lo que es la Administración Tributaria, la cual, dentro del país se presentan como el SENIAT o Fisco Nacional, y quien tiene como labor fiscalizar, hacer cumplir los deberes y las obligaciones de los contribuyentes, recaudar los tributos y en general hacer cumplir las leyes y demás reglamentos que provean en ellos normas tributarias. Ahora bien cuando se inicia un proceso de fiscalización por medio de una providencia a una sociedad mercantil, esta deberá de entregar a la Administración Tributaria toda la información que él disponga como necesaria y que será de este modo revisada, para al final con las respectivas revisiones poder determinar la incidencia del sujeto pasivo fiscalizado y levantar un acta de reparo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 193 del COT de 2014 que nos dice: Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo, la cual contendrá, entre otros, los siguientes requisitos:

1. Lugar y fecha de emisión.

2. Identificación del contribuyente o responsable.

3. Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.

4. Hechos u omisiones constatadas y métodos aplicados en la fiscalización.

5. Discriminación de los montos por concepto de tributos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 196 de este Código.

6. Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere.

7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.

De esta manera, en resumidas cuentas para realizar un acta de reparo debe de haberse realizado previamente una fiscalización al sujeto pasivo en cuestión. Luego de levantada la presente acta, el contribuyente tendrá 15 días hábiles después de haber sido entregada la misma, para rectificar o presentar las declaraciones omitidas y del mismo modo pagar el tributo que se genere de esta operación, así como también pagar cualquier intereses moratorio o multa que designe el SENIAT.

 Por otro lado a lo que se refiere a la sentencia Nº00292 dictaminada por la sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo mi opinión personal y según lo leído sobre esta jurisprudencia, puedo decir que la legalidad predominó sobre todas las cosas, ya que, prevaleció la norma que nos dice que la ley no es retroactiva y, por lo tanto, los hecho cometidos en el periodo fiscalizados debían de regirse por lo dispuesto en la norma vigente para la época, la cual, era menos rigurosa que la  norma que se instauro entre 1999 y el 2000. En resumen aunque fue un caso muy largo que inicio prácticamente en 2002 y termino con la sentencia del tribunal el 8 de marzo de 2018, la Sentencia fue determinada de la forma más objetiva y beneficiosa para el contribuyente. ¡Muchas gracias por su atención!

Comentarios

  1. Buenas noches, excelente video. Es importante el hecho de hacer mención a la jurisprudencia asignada y el como tu lo haces, esta muy bien llevado, ademas de la información extra que aportas para poder tener comprensión completa del tema.

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