El día 5 de diciembre de 2002 la Administración Tributaria por medio de su dependencia la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, realizo las actas de reparo alfanuméricas RZ-DF-1511 y RZ-DF-1512, por los ilícitos cometidos por el sujeto pasivo Tuboscope Brandt de Venezuela, S.A., quien fue fiscalizado en los periodos de imposición de enero hasta diciembre de 1998. Es importante destacar, que el periodo fiscalizado se rige bajo las normativas del Código Orgánico Tributario de 1994 y la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, ya que, aunque para la época en que se realizó la fiscalización (año 2002), las mencionadas leyes habían sido suplantadas por el Código Orgánico Tributario de 2001 y la Ley al Valor Agregado respectivamente, la ley no es retroactiva según lo estipulado en el art. 24 de la CRBV y por lo tanto, las sanciones deben de regirse por la ley en vigencia para la época.
Ahora bien, debido a que la Administración Tributaria decidido sancionar al sujeto pasivo por medio de las actas de reparo, el apoderado jurídico de la sociedad mercantil decidió elevar un recurso jerárquico ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, el cual, fue recibido por la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT en fecha 02 de Febrero de 2004 y admitido el 5 de febrero del mismo año, al ser admitido y revisado la Gerencia Jurídica confirmo las sanciones y los montos de las multas dispuestas por el SENIAT de la región Zuliana.
Al
recibir una negativa por parte de la Gerencia Jurídica del SENIAT la
contribuyente, por medio, de su apoderado jurídico Abg. Dario Romero, decidió
interponer un recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la
Región Zuliana el 18 de diciembre de 2009, el cual, dirigió el caso a la Sala
Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de este modo, Romero
alego que los ilícitos tributarios cometidos por la contribuyente ya se
encontraban prescriptos de conformidad con lo previsto en el art. 51 del COT de
1994, además expreso que debido a la situación suscitada se ocasiono un falso
supuesto de hecho y derecho por parte del juzgador.
Al comenzar 1ero la actas de reparo por parte
del SENIAT de la región Zuliana, y como 2do acto la imposición por parte de la
contribuyente del recurso contencioso tributario, se comenzó la disputa ente
estos dos sujetos y a su vez se generó el hecho litigador dentro de la
jurisprudencia.
Referencias
Bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [Const]. Artículos 24. 30 de diciembre de 1999
(Venezuela). Enmienda N°1 de fecha 15 de febrero de 2009.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político - Administrativa. Sentencia Nº 00292; 8 de marzo de 2018.

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