Es en el Derecho Público donde se encuentran las normas que regulan la actuación del
Estado dentro de la sociedad, entre otras palabras, este tipo de derecho regula la gestión del Estado en su forma de administración pública y la manera en cómo se desenvuelve y comporta con los usuarios externos. De él nace el Derecho Financiero, el cual, no es más que la reglamentación de las finanzas que son manejadas por el Estado y se ven representadas como ingresos o gastos públicos. Cuando hablamos de los ingresos públicos, entra como tema de intereses lo que es el Derecho Tributario, ya que, de él emana todas las normas que rigen los impuestos, tasas y parafiscales, lo cuales, forman una parte esencial de lo que son los ingresos públicos. En conformidad con lo que es el Derecho Tributario Trujillo (2021) nos expresa:Las
principales características del derecho tributario son:
·
Pertenece al
derecho
público, especialmente al derecho
financiero.
·
Sus normas
son imperativas, no pueden ser pactadas o negociadas entre partes.
·
Sigue un
principio de equidad.
·
Faculta
establecer contribuciones de carácter obligatorio por ley.
·
Establece
sanciones y multas a los contribuyentes si no cumplen con sus obligaciones
tributarias. (s/p)
Por otro lado, dentro del
ordenamiento jurídico venezolano es el Código Orgánico Tributario una de las
principales normas que rigen los tributos, ya que, las normas legales que en él se expresan se hacen desde el ámbito sustantivo, procesal
y penal, logrando así abarcar gran parte de lo que es la legislación tributaria. Para que la
legislación tributaria, se encuentre fundamentada, se necesitan de ciertas
fuentes de derechos, las cuales, se ven expresadas en el art. 2 del COT y
enuncian lo siguiente:
Constituyen
fuentes del derecho tributarlo:
1.
Las disposiciones constitucionales.
2.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República
Bolivariana de Venezuela.
4.
Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones
de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al
efecto.
Entre líneas podemos destacar, que es
el derecho tributario el que le concede al estado el principio de
coercitividad, el cual, permite la recaudación efectiva de tributos del país, y
a su vez ayudar a coadyuvar los gastos públicos. La legislación tributaria en
su afán de ser lo más justa posible, designa una serie principios como lo son:
·
Legalidad
·
Igualdad
·
Progresividad
·
Justicia
Tributaria
·
No
Confiscatoriedad
·
No
retroactividad
·
Prohibición
de Impuestos Pagadero en Servicio Personal
·
Territorialidad
Para así fomentar directrices
que pueden servir en la aprobación de nuevas normas, y consiga de esta manera
el aspecto fundamental de este tipo de derecho: la Obligación Tributaria.
Referencias
Bibliográficas
Código Orgánico Tributario
[COT]. Decreto Constituyente mediante el cual Dicta el Código Orgánico
Tributario. 29 De Enero De 2020 (Venezuela).
Paredes, E., Zabala, R., Villaruel, M.,
Cantillo, R. y Aguirre, E. (2008). Derecho Financiero y Tributario. (1° Ed.).
Universidad Rafael Belloso Chacín.
Trujillo, E. (3 de
septiembre de 2021). Derecho Tributario. Economipedia.com. https://economipedia.com/definiciones/derecho-tributario.
html#:~:text=Las%20principales%20caracter%C3%ADsticas%20del%20derecho,Sigue%20un%20principio%20de%20equidad.




Me parece muy bueno el material muy bien explicado
ResponderEliminar