¿Qué es la Administración Tributaria? sus Potestades y sus Facultades

 

Es competencia del Poder Ejecutivo la creación, modificación, recaudación, administración y control de los  impuestos, tasas, rentas y demás tributos  no atribuidas a los Estados y Municipios por esta constitución o por la ley (Art. 156 Numeral 12 CRBV). Seguidamente con el objetivo de aumentar la eficiencia y eficacia de sus gestiones el Ejecutivo Nacional, se desplegará mediante una serie de ministerios conocidos como administración pública, que a su vez tendrán instituciones adscritos a ellos, que permitan mejorar el servicio prestado a la ciudadanía civil. Ahora bien, el órgano designado para la  Administración Tributaria a nivel nacional, es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria conocidos por sus siglas SENIAT, dicho papel le fue conferido por la Ley del mismo nombre, y se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. El SENIAT funciona en nuestro país desde el año 1994, es un órgano autónomo y sin personalidad jurídica; sus funciones y potestades se ven designadas  en la Ley del mismo nombre y en el Código Orgánico Tributario.

En su art. 131 el COT, designa que la Administración Tributaria tendrá como facultades  todas que establezca la Ley y reglamentos referentes al tema y en especial algunas recopiladas del presente artículo:

·         Recaudar los tributos, interés, sanciones y otros accesorios

·          Ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.

·         Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la adopción de las medidas cautelares o ejecutivas, de acuerdo a lo previsto en este Código.

·         Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional.

 Del mismo modo la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria establece en su art.4, corresponde al SENIAT la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones seleccionamos alguna de sus competencias previstas en el presente artículo:

·         Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional.

·         Administrar el sistema aduanero.

·         Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera.

·         Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras.

·         Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales de la tributación nacional.

·         Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.

·         Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.


 Son muchas las facultades y obligaciones que le confiere la ley al SENIAT, una de ellas que podemos destacar y que fue recopilada dentro de este texto, es numeral 2 del art. 134 y el numeral 8 del art. 4 respectivamente. Estas no son más que el deber de la Administración Tributaria de fiscalizar y controlar, el cumplimento de los deberes y obligaciones de los sujetos pasivos ordinarios, formales y especiales. Por tanto la Administración podrá proceder a la determinación de oficio sobre base cierta o sobre base presuntiva, cuando sucediese el incumplimiento de alguna norma dispuesta por la Ley del SENIAT o el COT.

Precisando el uso de estos sistemas, se define sobre base presuntiva, cuando el mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributarla. Y sobre base cierta,  cuando con apoyo en todos los elementos se permita conocer en forma directa los hechos imponibles. (Art. 141 del COT).


Referencias Bibliográficas

·         Código Orgánico Tributario [COT]. Decreto Constituyente mediante el cual Dicta el Código Orgánico Tributario. 29 De Enero De 2020 (Venezuela).

·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [Const]. Art. 156. 30 de diciembre de 1999 (Venezuela). Enmienda N°1 de fecha 15 de febrero de 2009.

·         Decreto N° 2.177 de 2015 [con fuerza de ley]. Por la cual se establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. 30 de diciembre de 2015. G.O N° 6.211.



Comentarios