Es
competencia del Poder Ejecutivo la creación, modificación, recaudación,
administración y control de los
impuestos, tasas, rentas y demás tributos no atribuidas a los Estados y Municipios por
esta constitución o por la ley (Art. 156 Numeral 12 CRBV). Seguidamente con el
objetivo de aumentar la eficiencia y eficacia de sus gestiones el Ejecutivo
Nacional, se desplegará mediante una serie de ministerios conocidos como
administración pública, que a su vez tendrán instituciones adscritos a ellos,
que permitan mejorar el servicio prestado a la ciudadanía civil. Ahora bien, el
órgano designado para la Administración Tributaria a nivel
nacional, es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria conocidos por sus siglas SENIAT, dicho papel le fue conferido por la
Ley del mismo nombre, y se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y
Finanzas. El SENIAT funciona en nuestro país desde el año 1994, es un órgano
autónomo y sin personalidad jurídica; sus funciones y potestades se ven designadas en la Ley del mismo nombre y en el Código
Orgánico Tributario.
·
Recaudar los tributos, interés, sanciones y
otros accesorios
·
Ejecutar los procedimientos de verificación, y
de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y
demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del
tributo.
·
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias mediante la adopción de las medidas cautelares o ejecutivas, de
acuerdo a lo previsto en este Código.
·
Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro
de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión
favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional.
Del mismo modo la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria establece en su art.4,
corresponde al SENIAT la aplicación de la legislación aduanera y tributaria
nacional así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias
relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria
fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones
seleccionamos alguna de sus competencias previstas en el presente artículo:
·
Administrar el sistema de los tributos de la
competencia del Poder Público Nacional.
·
Administrar el sistema aduanero.
·
Elaborar propuestas para la definición de las
políticas tributaria y aduanera.
·
Elaborar y presentar al Ministerio de
Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras.
·
Diseñar, administrar, supervisar y controlar
los regímenes ordinarios y especiales de la tributación nacional.
·
Ejercer las funciones de control, inspección
y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de
conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.
·
Las demás que les atribuya el ordenamiento
jurídico vigente.
Son muchas las facultades y obligaciones que
le confiere la ley al SENIAT, una de ellas que podemos destacar y que fue
recopilada dentro de este texto, es numeral 2 del art. 134 y el numeral 8 del
art. 4 respectivamente. Estas no son más que el deber de la Administración Tributaria
de fiscalizar y controlar, el cumplimento de los deberes y obligaciones de los
sujetos pasivos ordinarios, formales y especiales. Por tanto la Administración
podrá proceder a la determinación de oficio sobre base cierta o sobre base
presuntiva, cuando sucediese el incumplimiento de alguna norma dispuesta por la
Ley del SENIAT o el COT.
Precisando
el uso de estos sistemas, se define sobre base presuntiva, cuando el mérito de los elementos,
hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho
imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación
tributarla. Y sobre base cierta, cuando
con apoyo en todos los elementos se permita conocer en forma directa los hechos
imponibles. (Art. 141 del COT).
Referencias Bibliográficas
·
Código Orgánico Tributario [COT]. Decreto
Constituyente mediante el cual Dicta el Código Orgánico Tributario. 29 De Enero
De 2020 (Venezuela).
·
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [Const]. Art. 156. 30 de diciembre de 1999 (Venezuela).
Enmienda N°1 de fecha 15 de febrero de 2009.
·
Decreto N° 2.177 de 2015 [con fuerza de ley].
Por la cual se establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria. 30 de diciembre de 2015. G.O N° 6.211.



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