En el código orgánico tributario, específicamente en el capítulo IX se prevé lo referente a las exenciones y exoneraciones, que no son más que la dispensa total o parcial del pago de tributo, la primera dictaminada por la ley, y la segunda determinada por el Poder Ejecutivo bajo previa autorización de la Ley. Ahora bien la Diferencia entre estos dos tipos de concesiones es:
1ero-
En las exenciones ya la ley dictamina que bienes y/o servicios están exentos,
mientras que las exoneraciones deben ser dictaminadas por el Ejecutivo
Nacional, y es él quien al final decidirá si se realizara la exoneración con
previa autorización de la ley.
2do-
El tiempo en que rigen estas dispensas de tributo, donde en las exenciones, la
ley las confiere por tiempo indeterminado, mientras que las exoneraciones serán
por un tiempo máximo de 1 año prorrogable hasta otro año más, según art. 75 del C.O.T.
3ero-
Con la reforma del código orgánico
tributario en el año 2020 ya la ley posterior no podrá modificar o
derogar a las exoneraciones, solamente
podrán ejercer esa potestad con
las exenciones; quedando la exoneraciones contenidas en un Acto Administrativo
que se denominará Decreto, será publicado por el Ejecutivo Nacional para cada
ejercicio económico financiero (art. 77 C.O.T).
Por
otro lado, las exenciones estarán previstas en la Ley que Establece el Impuesto
al Valor Agregado, en el capítulo II referente a las exenciones artículos del 17 al 19. Asimismo, en la G.O.
40.317 se pueden encontrar algunas exoneraciones hechas por el Ejecutivo
Nacional, una de estas exoneraciones se encuentra en el Decreto N° 662.
Referencias Bibliográficas
·
Código Orgánico Tributario [COT]. Decreto
Constituyente mediante el cual Dicta el Código Orgánico Tributario. 29 De Enero
De 2020 (Venezuela).
·
Decreto Constituyente de Reforma Parcial de 2020 [con fuerza de ley]. Por la cual se Reforma Parcial
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. 29 de enero de 2020. G.O N° 6.507.




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ResponderEliminarExcelente información, muy bien respaldado por el código orgánico de tributario ! La diferencia más resaltante es que las exenciones se encuentran en la Ley y la exoneraciones se otorgan a través de decretos..
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