El Hecho Imponible

 


Se conoce al génesis de la relación jurídica tributaria como Hecho Imponible, y este se define en el capítulo IV artículo 36 del Código Orgánico Tributario, como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización  origina el nacimiento de la obligación tributaria. En otras palabas es  el conjunto de actos, situaciones, actividades o acontecimientos que son vista por el ente legislador como hechos para dar origen al nacimiento de la obligación tributaria, y a su vez en lugar y tiempo son susceptibles a causar gravamen tributario que posteriormente será  esencia de una reivindicación fiscal. Un ejemplo de Hecho Imponible sería; la compra de un bien o servicio que según la ley este gravado, y por tanto contenga una base imponible a la que se le puede aplicar un impuesto o tributo; siguiendo esta tesis  la compra de una par de zapatos o de un teléfono celular serian Hechos Imponibles de un tributo. Sin embargo el Hecho Imponible, puede también ser la raíz de la tributación de tasas, contribuciones y otros impuestos de carácter municipal o sucesoral, siendo así que sus alcances pueden llegar a cualquier nivel.


Aspectos

El Hecho Imponible viene revestido de 4 aspectos, como lo son:

·         Aspecto Material: Determina cuál es el hecho generador del tributo; como por ejemplo, la compra de un bien que se encuentre gravado y por tanto genere el pago del IVA y otra cadena de obligaciones.

·         Aspecto Personal: Identifica el sujeto que realiza el hecho, para determinar así  sobre quien recae la obligación de pago del tributo, siguiendo con el ejemplo del aspecto anterior el pago del IVA lo realiza la persona que compra el producto.

·         Aspecto Espacial: Sirve para identificar el lugar donde el sujeto realizo el hecho imponible, es decir, que si el hecho se origina en Venezuela, la legislación tributaria de este país designara las obligaciones tributarias.

·         Aspecto Temporal: Delimita el tiempo de ejecución del tributo y su periodicidad, por ejemplo, cuando se hace referencia al IVA este de ser pagados antes del 15 de cada mes.

 Dentro del marco de una operación que da comienzo a un hecho imponible, también se encuentran conceptos que complementan el suceso que genera el pago de una obligación, estos son:

Materia Imponible

Son todos aquellos productos de bienes y/o servicios que se encuentran gravados, y por tanto son objeto para la tipificación de un impuesto. La Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado contempla  en su artículo N°3, constituyen hecho imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades negocios jurídicos u operaciones: la venta de bienes muebles corporales, la importación definitiva de bienes muebles, la prestación de a título oneroso de servicios independientes, la venta de exportación de bienes muebles corporales, la exportación de servicios.  



Base Imponible

 Definida como la base que permite la medición de la cuantía de la cuota del tributo, esto resulta de la aplicación de una alícuota a dicha base para determinar el impuesto. Considerándose a la Base Imponible según Maya y Guerrero (2013), “como un elemento identificador del tributo pudiendo concretar en este la capacidad económica expresada mediante el hecho imponible. Considerándose la base imponible como un elemento clave en la tributación”. (p.15).

Referencias Bibliográficas

·         Código Orgánico Tributario [COT]. Decreto Constituyente mediante el cual Dicta el Código Orgánico Tributario. 29 De Enero De 2020 (Venezuela).

·         Paredes, E., Zabala, R., Villaruel, M., Cantillo, R. y Aguirre, E. (2008). Derecho Financiero y Tributario. (1° Ed.). Universidad Rafael Belloso Chacín.

·         Maya, F. y Guerrero, F. (2013). Consideraciones sobre la Relación Jurídica Tributaria en Venezuela. (1° Vol.). Universidad Rafael Belloso Chacín.

·         Decreto Constituyente de Reforma Parcial de 2020 [con fuerza de ley]. Por la cual se Reforma Parcial el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. 29 de enero de 2020. G.O N° 6.507.



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