¿Cómo puede Diferenciarse la Actividad Financiera de la Actividad Económica y que Tipo de Derecho Tutela a cada Actividad?
Antes que nada, conozcamos los conceptos de Actividad Económica y
Actividad Financiera:
·
Actividad Económica: La
actividad económica es aquella en la que se genera o distribuye un
producto o un servicio (medios de producción), el cual, es comercial y se
intercambia a cambio de un precio monetario, creando así un valor y obtención de
una renta. En un Nación la actividad económica se divide en tres sectores: 1)
el público, que son los medios de producción pertenecientes al Estado y
permiten la sustentabilidad e inversión
del país; 2) el controlado, comprende actividades realizadas por
empresas que intervienen en la economía del país, por tanto el Estado las
orienta; y por ultimo 3) el libre, cuya autonomía para realizar sus actividades
pecuniarias no es entorpecida por el Estado.
·
Actividad Financiera: Suele acuñarse al término finanzas,
la palabra pública (finanzas públicas), dando como origen relacionar la
actividad financiera, a la forma en que el Estado distribuye los ingresos
públicos y realiza sus respectivos gastos. Así este concepto nace de las necesidades,
las cuales, son subsanadas mediante gastos que deben estar respaldados a su vez
por ingreso. La forma en que el Estado ejecuta todo este accionar, se conoce
como actividad financiera.
Ahora bien, la actividad
financiera se diferencia de todas las distintas actividades que ejecuta el
Estado, “en que no constituye un fin en sí misma, o sea que no atiende
directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad” (Villegas,
2001, p. 10). La diferencia antes descrita por el autor Villegas, nos hace ver
que la actividad financiera es solo un conjunto de procesos o maniobras que dan
como resultado el desarrollo de otras actividades; mientras que la actividad
económica tiene un objetivo específico, la producción de un bien para su
posterior comercialización. De la misma manera, existe un equilibrio entre
estas dos actividades, ya que, estas dos se auto-complementan.
El derecho que rige a cada una de
estas dos actividades es el Derecho Público para la Actividad Financiera, es
decir, la constitución, leyes, reglamentos y demás normas; en Venezuela podemos
descartar los artículos, que aún no han sido derogados de la Ley de Hacienda
Publica de 1974. Ahora bien, para la Actividad Económica el derecho que la
tutela es el Derecho Privado, ya que, como su objetivo principal es la
producción y comercialización de bienes y servicios, necesitan de contratos,
normas que rigen las relaciones profesionales
y diferentes acuerdos, que a su vez esto se define como Derecho Privado.
Referencias Bibliográficas
·
Villegas, H. (2001). Curso de Finanzas, Derecho
Financiero y Tributario. (7° Ed.). Ediciones Depalma Buenos Aires.


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